¿Qué se entiende por contenido?

Los objetos propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y no tengan carácter de depósito. Tal es el caso de: * Los muebles, ajuar y objetos de uso doméstico y personal. * El mobiliario de baños y cocina, los electrodomésticos y los víveres. * Las bicicletas, herramientas y utensilios de bricolaje. Si posee joyas con un valor superior a los 3.000 € por unidad u objetos especiales (cuadros, tapices, alfombras, colecciones filatélicas o numismáticas, etc.) que igualmente superen por unidad los 4.000 € deberá comunicarlo y hacerlo constar por escrito en su contrato.

¿Qué capital se debe asegurar?

En este caso, es usted quien mejor conoce el valor de lo que tiene en su hogar, por este motivo deberá hacer una valoración aproximada de lo que le costaría reponer en su totalidad su mobiliario, electrodomésticos, ajuar, etc. en caso de sufrir un siniestro.